La Justicia ordenó a Luis Caputo informar sobre el acuerdo con el FMI

Compartir:

La orden judicial fue dictada por el juez federal de Dolores Martín Bava en el marco de un amparo presentado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

“En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible”, advirtió el juez en la resolución.

El caso

El 27 de junio de 2025 se presentó el abogado en causa propia e integrante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), Francisco Verbic, conjuntamente con el patrocinio letrado de los integrantes del CELS Leonel Bazán y Diego Morales.

Interpusieron acción de amparo contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía de la Nación con el objeto de que se declare la ilegalidad de la conducta desplegada por la demandada en sede administrativa y se le ordene a brindar la información pública sobre todo el expediente completo relacionado al decreto que aprobó las operaciones con el Fondo.

Ministerio de Economía Economia MECON

Se interpuso una acción de amparo contra el Ministerio por la «la ilegalidad de la conducta desplegada por la demandada en sede administrativa».

Mariano Fuchila

Resolución sobre el acceso a la información pública

Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Francisco Verbic, ordenando al Ministerio de Economía de la Nación a que, conjuntamente con la Agencia de Acceso a la Información Pública procedan, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, a garantizar el acceso a la totalidad del expediente administrativo “EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, donde tramitó el dictado del DNU 179/2025 (crédito FMI), con todos sus archivos embebidos, anexos y cualquier documentación obrante en dicho expediente, así como de toda otra actuación conexa al mismo”, dice la resolución.

Para los organismos, el Ministerio de Economía a cargo Luis Caputo violó la Ley de Acceso a la Información Pública. Pero además, buscó ocultar la información con maniobras para eludir entregarla al juzgado.

El Ministerio le dio trámite al pedido a través de la Ley 27.275, incluso pidió prórroga para entregar el expediente del préstamo, pero decidió desconocer su aplicación y derivar el pedido a un procedimiento administrativo.

Ante eso, el juez sostuvo que el Estado debe acatar la ley que garantiza el acceso a la información pública, sancionada en democracia y con amplio consenso, por sobre la normativa que regula el proceso administrativo, dictada en un gobierno de facto.

La decisión del juzgado reafirma que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales.

Y que su cumplimiento es especialmente relevante cuando se trata de políticas económicas de alto impacto, como la firma de un acuerdo con el FMI.

captura caputo council 2025

La decisión del juzgado reafirma que el derecho al acceso a la información pública es indispensable para el control democrático de las decisiones estatales.

La supremacía de la Ley 27.275 y el derecho de toda persona a la información pública

“En nuestro sistema jurídico, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo (art. 4 de la Ley 27.275)”, aclaró el juez en su resolución.

El fallo remarcó que la Ley 27.275, sancionada en democracia y con amplio consenso, es una norma especial y posterior y, por lo tanto, prevalece sobre el régimen general de procedimientos administrativos.

Consideró que la conducta del Ministerio va en contra del derecho a conocer información que va a repercutir en la vida de la sociedad. De hecho, el DNU tampoco contiene información sobre las razones y condiciones del empréstito.

La propia Corte Suprema de Justicia estableció que “el derecho a la información pública se rige por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

El fallo incorpora argumentos centrales de la Corte Suprema. La información pública es de la sociedad.

Según la CSJN, “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”.

Ese derecho “corresponde a toda persona”. Es decir, para acceder a la información generada por el Estado no es necesario acreditar un interés especial y mucho menos enfrentar trabas burocráticas: es un derecho humano fundamental y como tal, protegido.

También puede interesarte

‘Ministerio de guerra’: Trump avanza en su plan para renombrar al Pentágono

INTERNACIONALES La Casa Blanca confirmó su intención este sábado por la noche de cambiarle el nombre a...

Dibu, ni al banco en Aston Villa: se va al Manchester United?

31/08/2025 13:55hs. Actualizado al 31/08/2025 13:59hs.Emiliano Martínez es noticia en Inglaterra. Noticia fuerte antes de viajar a la...

Cuenta regresiva para el remate de los bienes de CFK

El 11 de septiembre se definirá cuánto dinero deberá devolver Cristina Kirchner al Estado Argentino....