La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) retendrá un porcentaje en concepto de adelanto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos (IBB) en las billeteras virtuales.
La medida que se implementará a partir del 1 de octubre impactará de forma escalonada tanto a contribuyentes bonaerenses como a quienes se encuentran bajo el régimen del Convenio Multilateral.
El sistema, denominado SIRCUPA (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), establece que los proveedores de servicios de pago —como Mercado Pago, Personal Pay o Naranja X— deberán actuar como agentes de retención. De esta manera, tendrán que informar todas las acreditaciones que reciban sus usuarios, retener el porcentaje correspondiente y depositarlo en las cuentas de cada jurisdicción.
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¿Cuáles son los casos en los que ARBA no hará retenciones sobre billeteras virtuales?
ARBA no aplicará retenciones de IIBB a las billeteras virtuales cuando se trate de ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas.
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, CABA o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas propias (donde el mismo titular figura como titular o cotitular).
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.